Con la finalidad de promover la transición energética e introducir nuevas instalaciones productoras de origen renovable se adaptó la normativa en el Real Decreto 1183/2020. De esta manera, las distribuidoras han de publicar su capacidad de red mensualmente para conocer el volumen de evacuación de energía que pueden poner a disposición de los clientes.
*Esta información está sujeta a la capacidad disponible de la distribuidora aguas arriba y la que esta tenga con la red de transporte. De manera que se puede dar el caso que aun habiendo capacidad en nuestra red de distribución no haya disponible aguas arriba y, por lo tanto, no se puede permitir el acceso.