Con la finalidad de promover la transición energética e introducir nuevas instalaciones productoras de origen renovable se adaptó la normativa en el Real Decreto 1183/2020. De esta manera, las distribuidoras han de publicar su capacidad de red mensualmente para conocer el volumen de evacuación de energía que pueden poner a disposición de los clientes. Asimismo, con la publicación de la Circular 1/2024, se debe realizar lo mismo por la parte de la demanda, y ajustando el formato con la Resolución de 30 de abril de 2025 de la CNMC.

Generación


Histórico

Demanda

Histórico


*Esta información está sujeta a la capacidad disponible de la distribuidora aguas arriba y la que esta tenga con la red de transporte. De manera que se puede dar el caso que aun habiendo capacidad en nuestra red de distribución no haya disponible aguas arriba y, por lo tanto, no se puede permitir el acceso.

Información adicional sobre el Acceso y Conexión a la Red

  1. Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución - Distribución

2. Umbrales de potencia a conectar según nivel de tensión. Según Resolución de 3 de Junio de 2025 de la CNMC que establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme:

3. Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico:

Mapa de capacidad de acceso a la red